dissabte, 19 de setembre del 2009

LES VERITATS DE LA CONSTITUCIÓN

En la nostra relació amb Espanya cal tenir clar de què estem parlant. I la millor forma és anar directament a les fonts. Hi ha un problema polític, amb majúscules, i no un problema jurídic. I la via política, fruit de la democràtica voluntat de la majoria de catalans, és la única que pot canviar, de forma pacífica i rupturista, aquesta realitat política i jurídica adversa.
Articles de la Constitución tal com són. Parlen per sí mateixos:Art. 2.- La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.Art. 8.1.- Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Art. 138.1.- El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.Art. 138.2.- Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.Art. 139.1.- Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.Art. 145.1.- En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.Art. 155.1.- Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.Art. 155.2.- Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
En definitiva, això no ho canvia cap Estatut d’Autonomia, ni el Tribunal Constitucional ni voluntariament el poble espanyol. Els únics que ho podem canviar som els mateixos catalans, si volem, quan siguem majoria, de forma pacífica, democràticament i a la vista de tothom. I com abans millor, o no hi serem a temps. Espanya, amb la seva actitud, ha clarificat les posicions i ha simplificat el dilema real: regió o estat? Submisió o llibertat ? Tu decideixes.

Article de Pere de Solana a
www.elmati.cat